OBJETIVOS:
1. El cumplimiento de las metas del milenio, el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, el Plan Nacional de Desarrollo el Plan Departamental de Desarrollo.
2. El cumplimiento de los planes y proyectos productos de la construcción colectiva y que nos proyectarán a cumplir con la visión prevista en el Plan de Desarrollo Municipal, Plan decenal de Educación, Plan de Ordenamiento, Plan de gestión ambiental regional, Plan de Ordenamiento de la Cuenca del río Bogotá.
3. Los proyectos serán priorizados acorde con los requerimientos de la comunidad realizados en las mesas de concertación, priorizando los de mayor cobertura y beneficio social del Plan de Desarrollo.
4. Los programas y proyectos propenderán por la equidad de género y la equidad social y serán dirigidos prioritariamente a la población más vulnerable con cobertura a la infancia, la adolescencia, la juventud, el adulto mayor, la población desplazada y la mujer.
5. Mejorar la cobertura, calidad y continuidad de la prestación de servicios públicos domiciliarios en el ámbito urbano, rural y en los grupos poblacionales más vulnerables.
6. La transparencia y el control social serán el común denominador en la gestión municipal.
7. Predominará el bienestar colectivo sobre el individual, priorizando proyectos que permitan el desarrollo económico integrado y sostenible del municipio.
8. El progreso del municipio estará ligado a la preservación del medio ambiente, el manejo transparente de los recursos y la equidad en la inversión.
9. Eficiencia en el recaudo de los ingresos Municipales para alcanzar una mayor inversión social.
10. Se revisarán los programas y proyectos de administraciones anteriores; que requieran su continuidad para que sean retomados y evaluados con el fin de determinar su viabilidad.
11. El Plan de Desarrollo contemplará y promoverá la recuperación del río Bogotá.
Funciones
Las atribuciones y competencias que le confiere el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia; el artículo 132 del Decreto Nacional 1333 de 1986, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y demás que le señalen la Constitución, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o Gobernador respectivo, son ejercidas de acuerdo a las necesidades de la población y proyección de la misma.